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Año: 1961, Fallos: 250:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "White de Torrent, María Elena e/ Iribarne, Bernardo s/ fijación precio de arrendamiento", Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la juris dicción de los tribunales de alzada, en materia civil, está condicionada a los recursos interpuestos para ante ellos. Que, por consiguiente, después de consentida la resolución de primera instancia y luego de solicitada expresamente su confirmación en el memorial de agravios, la petición de la nulidad del fallo es de manifiesta extemporaneidad —Fallos: 248:577 y otros—.

Que, en consecuencia, la omisión que se imputa a la sentencia recurrida no se refiere a cuestión alguna conducente para la decisión de la causa y oportunamente introducida en el juicio. No sustenta tampoco, en consecuencia, el recurso extraordinario —Fallos: 247:111 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 33.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID
— RicarDo CoLomBres — EStenan Imaz, LUIS GALIMBERTI —svcrsión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Existe efectiva privación de justicia y proeed- la intervención de la Corte Suprema, por vín del art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1285/58 cunndo, habiéndose declarado incompetente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de la aplicación de una multa, por entender que corresponde a la justicia nacional en lo contenciosondministrativo, ésta, a su vez, también declaró su incompetencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes Y cuestiones coneras. Varios.

El juez del sucesorio es el competente para conocer de la aplicación de una multa en que habría incurrido un escribano, en la Capital Federal, por infracción a la ley de impuesto a la transmisión gratuita. La competencia de la justicia en lo contenciosoadministrativo sobre la materia está limitada

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-690

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