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Año: 1961, Fallos: 250:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 703 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA NACION ARGENTINA v. S.R.L. "S.I.F.A.G." RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las resoluciones referentes a honorarios devengados en los instancias ordinarias son, eomo principio, insusceptibles de recurso exiruordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si la regulación de honorarios no permite referencia al arancel vigente, carece de fundamentación e importa una alteración sustancial de la praetienda en primera instancia, procede el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si bien las normas del arancel profesional no rigen en los juicios de expropiación ni en los procedimientos de ejeención de sentencia en tales juicios, deben ser tenidas en cuenta, incluso la eseala del art. 6, a los fines de una regulación justa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, monto del mismo e importancia de los trabajos realizados en la ejecución de la sentencia definitiva dictada por V. E. a fs. 410 de los presentes autos sobre expropiación, decidió reducir los honorarios fijados por el juez federal de esa ciudad a los letrados de la demandada Dres. Fassi y Esevich y al apoderado de esa misma parte Dr. Pfleger (fs. 456).

Contra esta sentencia interpusieron los nombrados profesionales recurso extraordinario alegando arbitrariedad de la misma por falta de fundamentación normativa y por la no aplicación del art. 23 del respectivo arancel sobre el importe de la liquidación de capital e intereses, vulnerándose así la garantía de la igualdad, con respecto a los pleitos entre particulares, y la de la propiedad.

La Cámara concedió el recurso deducido por el Dr. Esevich y denegó el de los otros dos, por haber sido presentados fuera de término, lo que motivó que uno de los interesados, el Dr. Pfleger, recurriese en queja ante esa Corte, en la que emito dictamen en la fecha.

Con respecto al recurso concedido, estimo que el mismo es improcedente con arreglo a la doctrina de V. E. de que la determinación del monto del pleito y la apreciación de los trabajos realiza

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-702

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