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Año: 1961, Fallos: 250:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos, es cuestión propia de los jueces de la causa e irrevisible en instancia extraordinaria (Fallos: 247:318 ; 246:153 , los en él ci:

tados y otros).

Por lo demás, la arbitrariedad invocada no es, a mi juicio, admisible, toda vez que la resolución apelada se sustenta en las circunstancias de hecho, de que hace mérito el a quo, las que se ajustan a las constancias de antos. A ello corresponde agregar que la jurisprudencia de esa Corte, que declara inaplicable el arancel establecido por el decreto 30.439 (ley 12.997), modificado por la ley 14.170, a los juicios de expropiación (conf. sentencia de V. E.

de fs. 416), alcanza también a los honorarios correspondientes a los trámites de ejecnción de las sentencias dicta:.as en tales juicios Fallos: 232:477 y el en nota citado) por lo que no resulta procedente el agravio fundado en la falta de fundamentación normativa alegada, En tales condiciones, los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, carecen de relación directa e inmediata con la materia de pronunciamiento. - i En consecuencia, considero, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 474. — Buenos Aires, 29 de junio de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Sociedad Industrial Financiera Agrícola Ganadera "S. T. F. A. G." de Resp. Limitada s/ expropiación". .

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resolnciones referentes a honorarios devengados en las instancias ordinarias, son como principio, insusceptibles de recurso extraordinario. :

2) Que, sin embargo, cuando tales resoluciones no permiten referencia al arancel vigente, carecen de fundamentación concreta e importan una alteración sustancial de la practicada en primera instancia, la apelación debe concederse con fundamento en la doctrina atinente a los actos carentes de base suficiente para sustentarlas.

3") Que es exacto que, con arreglo a la doctrina de esta Corte, la tarifa del arancel profesional no rige en los juicios de expropiación. Y es cierto también que esa doctrina se ha declarado apli

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-703

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