Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cable en los procedimientos de ejecución de sentencia en los juicios expropiatorios. Pero es también exacto que el Tribunal ha declarado que las normas del arancel e incluso la escala del art, 6? deben ser razonablemente tenidas en cuenta a los fines de una regulación justa, 49) Que, en tales condiciones, la aplicación al caso de la doctrina de los precedentes citados impone que el pronuuciamiento apelado sea dejado sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 456. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden i de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto E en la primera parte del art. 16 de la ley 48 y a lo dispuesto en la ! presente sentencia. " BenJaMÍN ViLLEGAS Basaviraso — AnIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Ricarno CoLomBres — EsteBAN IMaz,
ADELA MAROTTA 1: FABIANO
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Generalidades, La circunstancia de que se haya dispuesto por ley el reajuste de beneficios jubilatorios no impide que, en ausencia de precepto legal, la acumulación de los haberes renjustados pueda ser limitada válidamente por vía reglamentaria, si ello es razonable y concuerda con el principio general de la no acumulación de esos beneficios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidud, Deeretos nacionales. Jubilaciones y pensiones, Si el art. 5 del deereto-ley 4262/56 no excluye de sus beneficios a los titulares de más de una prestación, la norma que lo reglamenta —art. 5? del decreto 11.902/56— al negar la acumulación de esos beneticios, exeede los límites del art. S6, ine. 2», de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


DICTAMEN DEL Proceraror GENEStAL PEL TRABAJO
Exema. Cámara :

Dado los términos en que ha sido resuelta la petición formulada por el reenrrente y los que luce el memorial de fs. 53/54, en apoyo del recurso legislado por el art. 14 de la ley 14.236, entiendo que el problema a decidir radica en la dilueidación de la impugnación de inconstitucionalidad que se formula contra el art, 59 del deereto 11.902/56, que se aplica en el enso, por imperio de la resolución que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com