FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 18 de setiembre de 1961.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto y lo resuelto por esta Corte en los casos de Fallos: 234:71 ; 238:55 ; 240:264 , 438; 244:487 , se declará que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia debe seguir conociendo de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.
BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAso — JuIo OYHANarTE — PEDRO ABE
RASTURY — EsTEBAN IMAZ,
PEDRO FLORENCIO ACOSTA y OTROs v. S. A. ESTABLECIMIENTOS
RODON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo a a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al nleante de las peticiones de las partes, constituyen materias ajenas al recurso extraordinario, no mediando impugnación de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Es ineficaz la invoención del art. 18 de la Constitución Nacional, a los fines de fundar el recurso extraordinario, si el reenrrente omite la conereta indiención de las defensas de que pretende haber sido privado y la pertinencia de ellas para la decisión de' pleito.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acosta, Pedro Florencio y otros c/ Establecimientos Rodon S. A. C. L"', para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, y al alcance de las peticiones de las partes, constituyen materias ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte —Fallos: 241:158 ; 243:289 y otros—.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:743
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