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Año: 1961, Fallos: 250:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que en virtud de jurisprudencia reiterada, lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, como principio, materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte —Fallos: 242:205 ; 243:220 ; 246:384 y otros—.

Que en cuanto juzga que en el pleito se han invocado nuevas circunstancias configurativas de uso abusivo de la locación, y distintas, por lo tanto, de las contempladas en un juicio anterior fundado en la misma causal de desalojo, la sentencia apelada se apoya en fundamentos bastantes que impiden calificarla de arbitraria en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.

Que la alegada prescindencia de la prueba testimonial producida por el recurrente tampozo sustenta la apelación con fundamento en la garantía de la defensa en juicio y en la doctrina sobre arbitrariedad, pues el tribunal hace mérito de otros elementos de juicio que estima suficientes para sustentar sus conclusiones.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO .— ArRISsTóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — ESTEBAN Imaz,
JUAN CARLOS BECKER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario si en el escrito en que se lo dedujo se omite la conereta mención de los hechos de la enusa y de la relación que guarda con lo decidido en ella la cláusula constitucional en que se funda.

Tal omisión no se salva remitiendo a las constancias anteriores del juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La garantía constitucional de la defensa en juicio careee de relación directa e inmediata con lo resuelto en el juicio sobre la base de ln inteligencia que debe acordarse a los arts. 457 y 459 del Código de Procedimientos Criminal en cuanto al carácter de los plazos a que esas normas se refieren, todo lo cual es propio de los jueces de la enusa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-745

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