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Año: 1961, Fallos: 251:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto a fs. 45/46, Hágase saber y devuélvase la causa para su archivo en los términos del art. 1? de la Resolución General n? 2/60.

BenJamÍN Viriecas BasavizBaso — ArIstóBuLO D. Aráoz DE LaMaprim — Pero ABerastury — RICARDO CoLomBres — Estenan Imaz,
THE FIRST NATIONAL CITY BANK OF NEW YORK v. MUNICIPALI-

DAD v£ 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de cuestiones referentes a la aplicación e interpretación de normas impositivas locales —en el caso, impuesto a las actividades Iuerativas— no mediando, además, la decisión favorable a la ley local que establece el art. 14, ine. 2", de la ley 48 (1).


ORLANDO DE CAROLIS

REMISION DE AUTOS.
Es procedente la remisión de los antos requeridos por los jueces de la jurisdicción criminal, para la investigación de los hechos delietuosos denunciados ante ellos, con la salvedad del derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devolución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUESTITUTO
Suprema Corte:

Es cierto que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V. E., los jueces a quienes son dirigidas rogatorias que reúnen los requisitos legales, deben cumplir las medidas procesales solicitadas, sin perjuicio de que los interesados hagan valer ante el juez exhortante los derechos que estimen pertinentes (Fallos:

247:718 ; 237:388 y los allf citados).

Cabría sin embargo, a mi juicio, efectuar alguna distinción cuando la diligencia solicitada consiste en la remisión "ad effectum videndi" del expediente que corresponde a un juicio en trá1) 27 de octubre. Fallos: 234:698 ; 235:516 ; 237:556 ; 238:9 ; 242:141 y 496.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-137

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