Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2.0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Antonio de Ponti y Tosi Hnos. c/ Administración Gral, de Puertos — Empresa del Estado", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la cuestión resuelta por la sentencia apelada, referente a determinar si una cláusula contenida en un contrato de locación consagra un simple derecho de opción a favor del locatario a la posibilidad de prorrogar el contrato siempre que medie común acuerdo entre las partes, es propia de los jueces de la causa y ajena a la competencia extravrdinaria de esta Corte.

Que por ser el de autos un pronunciamiento suficientemente fundado, no admite impugnación atendible de arbitrariedad. A lo que debe añadirse que no siempre es indispensable, a los fines del fundamento de un fallo judicial, la mención de preceptos legales expresos, en cuanto la solución acordada encuentre apoyo —como ocurre en el caso— en principios generales de interpretación contractual —Doctr. Fallos: 247:114 , sus citas y otros—.

Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia de la seni-neia recurrida.

Por ello, se desestima la queja.

JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURy — RICARDO CoLomBres — EstE

BAN IMAZ,

JOSE MARIA ALURRALDE v, ENRIQUE PUICERCUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y tasas.

La sentencia que crdena devolver la documentación impositiva de quien explota un establecimiento vitivinícola y otro ganadero, retenida por su contador, que alega falta de pago de haberes y gratificaciones, decide cuestiones de hese + de derecho-común y procesal que son ajenas a la apelación del art, 14 de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com