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Año: 1961, Fallos: 251:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que no adolece, por lo demás, de la tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.

Que, por lo demás, lo resuelto acerca de la improcedencia del derecho de retención ejercido por el demandado no constituye sentencia definitiva que justifique el otorgamiento de la apelación, pues no obsta a la posibilidad de que aquél haga valer su alegado derecho creditorio mediante las vías legales pertinentes.

Por ello, lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — EsTEBAN Imaz, JECHIL FLITER v. RAMON FERNANDEZ LAMAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

La privación de la prueba documental y testimonial ofrecida por el recurrente, declarada ineficaz para la decisión de la enusa, no constituye agravio substancial que autorice el recurso extraordinario con fundamento en el , art. 18 de la Constitución Nacional (1).


S. Li. L. FRANCISCO AURELIO
RECURSO EXTRAORDINARIO:. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, por vía de principio, insusceptibles de la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La facultad de determinar si el honorario del abogado de un nereedor, en un juicio de convocatoria, debe regularse atendiendo exclusivamente al porcentaje resultante del concordato homologado o a la índole de las tareas realizadas, cuando ha sido ejercida sin exceso por los jueces de la causa, no autoriza la aplicación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios.

1) $ de noviembre, Fallos: 244:574 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-242

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