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Año: 1961, Fallos: 251:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

La jurisdicción apelada de la Corte Suprema se ejerce según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso —art. 101 de la Constitución Nacional—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 37 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva, contraria al derecho que el apelante ha fundado en las mismas (art. 14, inc. 3°, de la ley 49).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. IL) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 150). — Buenos Aires, 13 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Angel Estrada y Cía., Editorial, Comercial e Importadora S. A. e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición impuesto a las ventas m$n 94.236,52", — Y considerando:

19) Que, a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario, es requisito, previsto por el art. 15 de la ley 48 y por reiterada jurisprudencia de esta Corte, que se lo funde en oportunidad de su deducción —Fallos: 247:676 ; 248:647 y otros—.

2) Que la mencionada jurisprudencia ha establecido que la fundamentación a que se ha hecho referencia requiere la indicación concreta de la cuestión federal debatida; la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y la primera, 3) Que, además, es claro que la concreta cuestión federal del caso, siendo como es, una cuestión de derecho, debe puntualizarse con indicación de la norma cuya interpretación o validez se controvierte. No basta la sanción genérica de leyes o normas federales, reducida a fs, 135 a la referencia a las leyes 13.343 y 13.478 —yFallos: 248:137 , 168 y otros— ni la simple remisión a lo actuado en la causa —Fallos: 248:651 y otros—.

4?) Que la alegación de que la denegación del recurso ordinario vulnera la defensa en juicio y la garantía de los jueces naturales, no es admisible. Con arreglo a reiterada jurispruden

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:275 
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