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Año: 1961, Fallos: 251:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283

ANATOLIO ANDRUSIEWICZ
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los tribunales federales con asiento en el interior del país pueden dirigirse directamente, por oficio, a los organismos o dependencias del Gobierno Central, en tanto las medidas por ellos requeridas no importen el ejercicio de la jurisdieción que, sobre las cosas o las personas tienen los jueces federales de la Capital, y sin perjuicio de que los interesados, en su caso, puedan hacer valer los derechos que les correspondan. Así, nada obsta a que un juez federal del interior se dirija directamente al Jefe de la Policía Federal, reeahándole información de antecedentes respecto de una persona que solicita carta de ciudadanía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez federal de San Martín —Provincia de Buenos Aires— a cargo del Juzgado 1? 2, Dr. José Víctor Manuel Zabala libró exhorto al juez nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal de esta Capital en turno, a fin de que este magistrado oficiase a la Policía Federal para que la misma inform: se respecto a la existencia de antecedentes policiales o judiciales de un solicitante de carta de ciudadanía.

El juez exhortado Dr. José Sartorio resolvió devolver la rogatoria, sin diligenciar, por considerar que los informes podían ser directamente requeridos por el magistrado exhortante mediante oficio dirigido a la Policía Federal, sin necesidad de intermediario, en atención a que las facultades del juez federal de San Martín, idénticas a las del de la Capital, se lo permitían, en razón de que las autoridades nacionales ejercen sus funciones en cualquier parte de la República y que la Nación constituye, a ese efecto, una unidad territorial, El Dr. Zabala decidió, a su vez, devolver las actuaciones al Dr.Sartorio a fin de que procediese a diligenciar el exhorto en la forma solicitada por estimar, en primer lugar, que no existe disposición legal alguna que obligue a las autoridades nacionales a evacuar informaciones o al cumplimiento de medidas judiciales solicitadas por cualquier juez federal de sección en las causas sometidas a su conocimiento y que de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 del decreto-ley 1285/58, esas autoriúades sólo están obligadas a los requerimientos de los jueces nacionales cuando éstos obran dentro de su jurisdicción, enten-.

diéndose por ésta, a los efectos previstos por esa norma, la competencia territorial. Sostuvo, asimismo, el magistrado de San Martín que no tenía la misma competencia que el de la Capital,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:283 
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