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Año: 1961, Fallos: 251:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de locaciones urbanas, es irrevisible por vía de recurso extraordinario en tanto lo resuelto verse sobre interpretación de tales normas, que son de orden común —Fallos: 247:577 ; 248:107 , 205 y 791 y otros—.

29) Que, este principio, no es valedero cuando media una expresa declaración de inconstitucionalidad formulada de oficio —Fallos: 234:335 ; 248:702 y otros—.

3) Que, por lo demás, la aplicación de una ley de orden público, como es la que lleva el número 14.521, a causas no definitivamente resueltas a la época de su entrada en vigencia, no vulnera derechos adquiridos, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 245:450 ; 246:197 ; 249:541 y otros—.

Por ello y lo conecrdantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 63. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que el juzgado que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y en la precedente sentencia de esta Corte.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBrLO D. Aríoz De LaMaDrIr — JuLi1o OYmuaxarre — Penro ABERastuURy — RicarDo CoLomBRES — ESTEBAN IMaz,
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CALTON, QUIMICOS y AFINES v. DAVID FRENDZEL E Hizo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma reglamentaria, por ser incompatible con una ley de carácter común, no dan lugar, como principio, a recurso extraordinario, La doctrina vale también para los supuestos en que se admite la validez constitucional cuestionada, pues en ambos casos lo decisivo no es la interpretación irrevisible de los preceptos de orden común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La tacha de arbitrariedad no es admisible, en principio, respecto de sentencias fundadas en extensos fallos plenarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de la ley 14.250, por tratarse de derecho común, es ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:280 
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