Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 73 es procedente, en cuanto ha sido cuestionada la inteligencia de disposiciones contenidas en la ley 11.575 (art. 22) y en el decreto-ley 23.682/44 arts. 3? y 79), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resulta adversa a las pretensiones que el apelante fundara en ellas, Sobre el fondo del asunto, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, ya que el fallo se ajusta a la doctrina sentada por V. E, en Fallos:

214:36 y 227:835 , a cuyos fundamentos me remito en lo que fueren de pertinente aplicación al presente caso. — Buenos Aires, 19 de setiembre de 1961. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961, Vistos los autos: "Otero, Josefina Alfaya de s/ pensión", Considerando:

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que la omisión de ingresar los aportes que determinan las leyes de previsión social en su debido tiempo, hace incurrir en mora legal (Fallos:

176:288 ; 180:398 ; 181:110 ; 214:36 ), doctrina que fué igualmente ratificada en relación a intereses devengados por aportes no efectuados en término en situaciones comprendidas en el régimen del decreto 23.682/44 como la que aquí se juzga (Fallos:

227:835 ).

Que, no existe, por lo demás, en el sub lite, razón para apartarse de la doctrina aludida.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso concedido a fs. 73.

AristóByLo D. Aráoz DE LaManri — Penro ABErastury — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com