Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 309 que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que el juzgado que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y al precedente pronunciamiento de esta Corte.

AnisrónuLo D, Aráoz DE LaMApriy — JuLIO OYHANARTE — Penro ApERASTURY — RICARDO CoLomBRES.


JUAN CARLOS BIANCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias son, como principio, ajenas a la apelación del art, 14 de la ley 48, salvo que medie manifiesta desproporción entre la regulación practicada y la labor profesional a que corresponde 0 que la solución acordada se aparte del arancel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara que, sin fundamento válido suficiente que justifique la variación substancial de criterio respecto de la regulación practicada por el Juez, reduce de mn, 115.000 a mán. 7.300 los honorarios del Jetrado recurrente, estimados por éste en mn. 647.100,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Cuando el monto de la transacción resulta inferior a la mitad del valor reclamado en la demanda, el art, 8? de la ley 12.997 previene que la regulación de honorarios debe practicarse sobre bases distintas a dicho monto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario euando la resolución regulatoria de honorarios de la Cámara, habiéndose transado el pleito, prescinde de lo dispuesto en el art. 8? del arancel de la ley 12,997, sin exponer razón alguna que explique su impertinencia para el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia ape.

lada, Dejada sin efecto por la Corte la resolución regulatoria de la Cámara, practicada con prescindencia de las disposiciones del arancel, corresponde devolver los autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com