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Año: 1961, Fallos: 251:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Luqui en la causa Bianchi, Juan Carlos s/ determinación y cobro de honorarios", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que si bien esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, la solución puede ser sin embargo distinta, entre otros casos, cuando medie manifiesta desproporción entre la regulación practicada y la índole e importancia de la labor profesional a que corresponde, o cuando la solución acordada no permite que aquélla sea concretamente referida a las pertinentes disposiciones arancelarias —Fallos: 245:359 , sus citas y otros—.

Que, en el caso, el recurrente intervino como letrado patrocinante en la contestación de diversas acciones por determinación y cobro de honorarios, cuyo monto total fué estimado en mán 6.500.000. Posteriormente, sin conocimiento de dicho letrado, las personas y empresas demandadas celebraron con el actor una transacción mediante la cual los honorarios reclamados se fijaron en la suma de m$n 500.000 (fs. 622/623).

Que, al notificarse de dicho acto, el referido profesional estimó sus honorarios en la suma de mán 647.100,59 (fs. 594). El juez de primera instancia los reguló en la suma de mg$n 115.000 fs. 629 vta./630) y la Cámara los redujo a la de mgn. 7.300 "en atención a la naturaleza incidental de las actuaciones, al valor que resulta de la transacción que puso fin a aquéllas y a la índole y extensión de los trabajos profesionales realizados por el Dr, Juan Carlos Luqui..." (fs. 650).

Que en atención a las circunstancias señaladas, y habida cuenta de la magnitud de los intereses defendidos en la causa por el letrado recurrente, las razones expuestas por el tribunal a quo en la resolución apelada no constituyen fundamento válido suficiente que justifique la variación substancial de criterio que se observa entre las regulaciones practicadas en ambas instancias —Fallos: 248:22 —, ' Que, en efecto, ocurre que cuando el monto de la transacción resulta —como en el caso— inferior a la mitad del valor reclamado en la demanda, el art, 8? de la ley de arancel previene que la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-311

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