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Año: 1961, Fallos: 251:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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regulación de honorarios debe practicarse sobre bases distintas a aquel monto. Y la Cámara, en la emergencia, ha prescindido de ellas, sin exponer raz. n alguna que explique su impertinencia para el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara precedente el recurso extraordinario denegado a fs. 660 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes citados, la resolución de fs. 650 debe ser dejada sin efecto. Los autos deben volver a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, como lo dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48 y de acuerdo con la presente sentencia.

Por ello, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 650.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a los fines expresados en los considerandos, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBASO — AnIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz,
PEDRO LINDOR BRAVO y OTROS v. S. A. DANUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de la ley 11.544 y de las convenciones colectivas de trabajo no constituye cuestión federal. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, por aplicación de un fallo plenario, decide que el recargo del 50 establecido por el art. 5 de la ley 11.54, referente a las horas que exceden la jornada legal nocturna, no procede dentro del He de salarios del convenio colectivo n? 187/50 para la industria tex1) 27 de noviembre, Fallos: 188: S; 235:514 ; 240:252 ; 947:212 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-312

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