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Año: 1960, Fallos: 246:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E " VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e cia definitiva en la causa, en razón de tratarse de una norma ye orden público. Y 1 misma conclusión corresponde respecto de la incenptitacionalitad basada en el art. 14 de la Constitución NaQue el Tribunal no estima que la garantía de la igualdad sea transgredida por el precepto cuestionado. No media, en efecto, una discriminación arbitraria, con propósito de indebida persecución o favoritismo, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 240:430 y otros—.

Que, por último, el art. 31 de la Constitución Nacional carece de relación directa con lo resuelto y de la queja no resulta la existencia, en la causa, de cuestión federal bastante para autorizar la apertura del recurso.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ArIsTóBULO D. Aráoz De LaMADrID — Luis María Borrr Boocero — —dJuLI1o OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,

MIRTO F. PICCININI y JOSE ELOY SANTILLAN VERGARA v. NACION

ARGENTINA y PROVINCIA ve MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respeeto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se alegue la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cúestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los agravios fundados en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no autorizan la prescindencia del requisito de la existencia de sentencia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Piccinini, Mirto F. y Santillán Vergara, José Eloy c/ Gobierno de la Nación y el de la Provincia de Misiones", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-46

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