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Año: 1961, Fallos: 251:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de intervención en que se fundó esta demanda de amparo se pudiera considerar firme y definitiva "dentro del ámbito sindical", así como lo allí mismo resuelto acerca de a quién incumbía. la carga de esa demostración, ha sido fundado por el tribunal de la causa en razones ajenas a la instancia extraordinaria; y en L el remedio federal de fs, 72 no se pretende que lo decidido en torno de aquellos puntos —suficiente sin dudá para sustentar el rechazo del amparo pedido— sea pasible de la tacha de arbitrariedad. , En tales condiciones, estimo que no procede en este caso la apertara de la instancia del art, 14 de la ley 48, y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 28 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1961.

Vistos los antos: "Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina s/ recurso de amparo", Considerando:

19) Que el juez interviniente en esta causa, teniendo por cierta "la negativa de la autoridad policial" a prestar el auxilio que le fuera requerido para que el actor pudiera "tomar posesión de los locales sindicales intervenidos", hizo lugar a Ja demanda de amparo promovida en autos. Entendió que, en el caso, media desconocimiento de la garantía constitucional pertinente y, en Consecuencia, libró mandamiento a fin de que, "con auxilio de la fuerza pública si fuere menester y facultad de allanar domicilio", se pusiera al demandante "en posesión" de los referidos locales (fs, 11).

29) Que, interpuesto contra esa sentencia el correspondiente recurso de apelación, la Cámara revocó el fallo de primera instancia (fs. 67/69), fundándose en el aserto de que no ha sido violado, en el sub lite, el derecho a la organización sindical libre y democrática a que se refiere el art. 14 de la Constitución Nacional (texto de 1957).

39) Que, en tales condiciones, el agravio en que se basa el recurso extraordinario, consistente en que la Cámara habría omitido considerar una cuestión esencial, debe prosperar. En efecto, del texto de la sentencia de primera instancia, así como de los precedentes jurisprndenciales que ella cita, se desprende que el juez decidió la procedencia del Amparo por entender que —ha

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-470

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