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Año: 1961, Fallos: 251:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obligatoria "en el ámbito territorial de toda la Nación" son insuficienies para sustentar el pronunciamiento el que debe, en consecuencia, ser dejado sin efecto.

4") Que a ello no son obstáculo las consideraciones que se formulan en el memorial de fs. 363. Versan ellas, en efecto, sobre puntos de hecho y de derecho común ajenos a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal y con base en los cuales no cabe, por consiguiente, salvar la ineficacia de la fundamentación acogida por la sentencia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 309.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y de la precedente sentencia de esta Corte.

o BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AnistóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoromBres — EstEBAN IMaz,
UNION OBRERA »t 11 CONSTRUCCION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. a Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto, por arbitraria, la sentencia que rechaza una demanda de amparo con fundamento en que la medida de intervención de un sindiento no puede considerarse tirme y definitiva" por no haber demostrado el actor que no hubiese sido apelada, cuando la inexistencia de apelación surge de los autos y de ln condueta del demandado, alo que se agrega que el propio tribunal admitió la eficacia y los efectos de la "medida interventora".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El principio de que no deben extremarse las exigencias formales relativas al recurso extraordinacio es especialmente aplicable en materia de amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo declarado por el a quo en el considerando TIT de la sentencia "de fs. 67 en orden a la falta de prueba de que la medida

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-469

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