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Año: 1961, Fallos: 251:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inquilino de correr con "los arreglos o desperfectos" que "se efectuaren u ocasionaren por cualquier concepto", así como también es obligación del locatario "tener en perfectas condiciones de cuidado el jardín y parque de la finca", abonando los gastos que ello origine (cláusulas 5° y 9° del contrato).

Que el 24 de abril de 1955 se produjo el derrumbe del tapial que cercaba el inmueble, ocásionado "única y exclusivamente por la inenria del locatario y el total abandono del cuidado del jardín que estaba a su cargo" expresando asimismo la actora que la "causa directa e inmediata del derrumbe fueron las filtraciones producidas" en las grietas del jardín debido a las precipitaciones pluviales de marzo y abril de 1955.

Que habiendo sido intimada por la Municipalidad de Rosario a proceder a la reconstrucción del cerco, conminó al locatario a hacerse cargo de tal trabajo, recibiendo una respuesta negativa, como consta de fs. 2 a fs. 4, Que ante la intimación municipal, la actora se vió obligada a incurrir en gastos, que debieron ser abonados por la locataria ante los términos del contrato suscripto.

Que por ello demanda conforme con lo dispuesto en los arts. 1109, 1197 y 1198 y concordantes del Código Civil y en las cláusulas del respectivo contrato y pide se condene al dendor al pago de los "daños y perjuicios", intereses y costas (fs. 13/14).

Que habiéndose librado oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con fecha 30 de abril de 1956 (reiterado el 4 de julio de 1956 y el 14 de agosto de 1957), se obtuvo respuesta el 31 de enero de 1958 (fs. 30), informándose "que el Estado italiano, representado en dicho juicio por el Cónsul General de talia en Rosario, acepta ser sometido, en el presente caso, a la jurisdicción del Supremo Tribunal de Justicia argentino", Que esta Corte resolvió "que median, en el caso, razones similares a las contempladas en Fallos: 237:58 , para admitir el trámite de ¡a causa en instancia originaria" (fs, 32).

Qu" a fs. 45/47 fué contestada la demanda, negándose todos y cada uno de los extremos invocados por la actora en la relación de los hechos no reconocidos por su parte; admitió que, de acuerdo con los arts. 5 y 9? del contrato de locación, "se comprometió a efectuar de su cuenta los pequeños arreglos o desperfectos que el uso natural ocasionaren, así como haber tomado a su cargo el cuidado simple y superficial del jardín y pequeño parque de que consta la finca locada", pero negó terminantemente que entre las obligaciones derivadas del contrato esté incluída "la reconstrucción total del muro de contención"; también negó haber sido negligente en el cuidado del jardín y par

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-507

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