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Año: 1961, Fallos: 251:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede ser admisible, con arreglo a la jurisprudencia de esta Cor| te —Fallos: 249:320 y sus citas—. T Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene| ral, se resuelve hacer lugar, en parte, a la demanda. Y en con secuencia, se declara que la República de Italia debe pagar a los actores, en el término de treinta días, la suma de treinta y siete mil novecientos pesos moneda nacional (mn. 37.900), con inteTeses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la fecha de la notificación de la demanda. Las costas se pagarán por su orden y las comunes por mitad, en razón | de la naturaleza de la causa, y porque la demandaú:: ha podido estimarse asistida de razón bastante para litigar, BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AnistóBuLO D, Aríoz DE La MADRID — Luis María Borrr Bocarro (en disidencia) — Penno ABERASTURY en disidencia) — Ricano CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

DISIDENCIA DF Lus Señores Ministros Doctores Don Luis Manía Borrr Boacero y Don PEDro ABERASTURY :

Resultando:

Que S.A.C.I.G.A.F.T. (Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Ganadera, Agrícola, Forestal, Financiera e Inmobiliaria), se presentó ante esta Corte promoviendo demanda por "daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato, por la suma de men. 45.000 o lo que resulte de las pruebas y pericias", contra la Embajada de la República Ttaliana en la Argentina.

Que la actora manifestó ser propietaria del inmueble sito en la calle 19 de mayo 959, de la Ciudad de Rosario, que acredita con el certificado de la escritura pública del 7-VIT-54, pasada ante el Escribano Briones de esta Ciudad, del que resulta que fué inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad el 25 de agosto de ese año (fs. 5/6). Tal esrácien no ha sido desconocido por la demandada.

Que la citada finea está ocupada por el Consulado de Ita- A lia en la Ciudad de Rosario, de acuerdo con los términos del contrato de locación suscripto el 12 de diciembre de 1948 por el anterior propietario, que se acompaña a fs. 7/$.

Que —sigue diciendo la actora— del citado contrato de locación surgen "clara e indubitablemente" las obligaciones del

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-506

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