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Año: 1961, Fallos: 251:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que habiendo prestado la República de Italia su conformidad a los fines del presente juicio —fs. 30— se declaró a fs. 32 la competencia originaria del Tribunal. a 79) Que a fs. 45 don Pedro Luis Olivetti, en representación del Consulado General de Italia, se presenta y manifiesta: que niega los hechos y el derecho invocados por la actora que no reconozca explícitamente. Dice ser exacto que el Consulado General de Italia en la Ciudad de Rosario alquiló la finca de la calle 19 de Mayo 951/59 de esa Ciudad, comprometiéndose según los arts. 5 y 9? del contrato respectivo a efectuar los pequeños arreglos que por desperfectos del uso natural ocurrieren, así como el cuidado simple y superficial del jardín y pequeño parque de la finca. Niega, en cambio, que le incumba la reconstrucción del muro de contención que motiva la demanda porque su obligación se limita a detalles de escasa importancia. Niega igualmente que haya incurrido en negligencia en el cuidado del jardín y parque de la finca, afirmando, por el contrario, que ambos se hallan en perfecto estado. Sostiene que el derrumbe motivo del pleito ocurrió por defecto o vicio propio del muro y desconoce que haya sido voluntad de su parte comprometer su responsabilidad en la medida que la demanda pretende, ni que le incumba obligación alguna respecto de la actora. Solicita que en definitiva se rechace la demanda con imposición de costas.

8) Que por auto de fs. 47 vta. se abrió la causa a prueba produciéndose la que informa el certificado de Secretaría de fs. 54. A fs. 186 y 190 se agregan los alegatos de las partes dictaminando el Señor Procurador General a fs. 197. A fs. 197 vta.

se llamaron autos para definitiva. :

Y considerando:

19) Que con arreglo a la ley civil —Libro 2, Sección 3, Título 6. Capítulos 4? y 5° del Código vigente— las obligaciones del locatario, en lo referente a la conservación de la cosa Joeada, comprenden la reparación de los deterioros debidos a su culpa o a la negligencia de los individuos de su familia, sus dependientes y subordinados —Fallos: 189:286 ; 194:378 y otros—.

2?) Que incumbe también al inquilino la reparación de ""aquellos deterioros menores, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio" (art. 1573 del mismo Código).

3) Que, en cambio, la conservación de la cosa locada es obligación del locador, tratándose de deterioros causados por fuerza mayor o cáso fortuito, o por vicio, defecto o calidad propia de ' aquélla, así como de los que provinieren del efecto natural del

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:503 
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