Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 52 que investiga el presunto encubrimiento en que habría incurrido la persona que se titula compradora de buena fe del mismo vehículo.

Ello, sin perjuicio del derecho de las partes interesadas a debatir, ante quien corresponda, lo atinente a la entrega provisional o definitiva del automóvil (doctrina de Fallos: 245:566 y sentencia en la cansa C. 106. XVI, "Pistrin Ardemia, hur'o a ésta" del 10 de noviembre pasado). . , Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe poner a disposición del Sr. Juez en lo Penal de La Plata el automóvil a que se refieren estas actuaciones. Remítanse estos autos al Sr. Juez de La Plata; hágase saber cn la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción, a quien se devolverán el incidente y testimonio recibidos a fs. 18; devuélvase a la Cá- + mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el expediente que remitiera a fs. 20.

Junio OYHANARTE — Pero AnerasTURY — RicarDo CorLomBRes — EsteBan Imaz,

S.R.L. ESTABLECIMIENTO S, A. F. A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La falta de recurso acusatorio impide agravar la pena en perjuicio del _ único apelante, que perseguía la revocación o disminución de la impuesta por el organismo apelado. La "reformatio in peius" se vincula al gravamen que experimenta el apelante y no al acierto en la apliención de las normas que rigen el caso. Corresponde revocar la sentencia del juez en lo penal económico que, conociendo de la apelación deducida contra una multa impuesta por infracción a la ley 11.275 aumentó el monto de aquélla por considerarla inadecuada a la infraeción cometida (').


TOMASA ANICETA H. SASTRE vr ALASCIO v. JUAN SALLATO
POUCOUQ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al aleance de las peticiones de las partes, es miteria propia de los jueces de la enusa y ajena ala apelación del art. 14 de la ley 48 (3) 1) 26 de diciembre, Fallos: 248:125 , 612.

2) 26 de diciembre, Fallos: 249: £6, 581.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com