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Año: 1961, Fallos: 251:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 71.

Y considerando en cuanto al fondo .del asunto por no requerirse más substanciación :

Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes más arriba citados, la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto, corresÉ pondiendo que los autos vuelvan a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, como lo dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48 y de acuerdo con la presente sentencia.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 66.

Y vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a los fines señalados en los considerandos.

AutstónuLO D. Aráoz DE LaManriD — — Luis María Borrr Boccero — JurIo Ormanarre — Perro AueRASTURY — ESTEBAN IMaz,

JUAN MARANGONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La sentencia por la cual se declara la impertinencia del recurso de amparo en razón de no concurrir, a su respecto, los presupuestos exigidos por los arts. 26 y 27 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, decide una cuestión de orden local, insusceptible de revisión por la Corte (1).


PEDRO MINGRONE v. OLGA DORA REBISSO nr MINGRONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El término para deducir el recurso extraordinario no se interrumpe por la interposición del de inaplicabilidad de ley que ha sido declarado improcedente por el tribunal de la causa (2).

1) 20 de diciembre. Fallos: 248:765 .

2) 20 de diciembre, Fallos: 244:43 ; 240:47 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-520

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