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Año: 1961, Fallos: 251:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento que desestima el recurso de inaplienbilidad de ley, razón de que no da lugar a dicho recurso la invocación de precedentes anteriores a la composición actual de la Cámara, no excede las facultades propias de ésta en la apreciación de euestiones procesales que le conciernen, ni es susceptible de ser descalificado por arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yavicoli, Josefa Arrizabalaga de c/ Yavicoli, Domingo Alejandro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la apelación ha sido correctamente denegada en la causa principal, habida cuenta de la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual son ajenas al recurso extraordinario las resoluciones que declaran la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley instituído per el art. 28 del decreto-ley 1285/58 —Fallos: 247:115 ; 249:85 y muchos otros—. 4 Que, por lo demás, lo resuelto en el sentido de que no da .

lugar a dicho recurso la invocación 'de precedentes anteriores a la composición actual de la Cámara, no excede las facultades propias de ésta en la apreciación de cuestiones procesales cuyo juzgamiento le concierne, y no resulta, por ello, descalificable por arbitrariedad. : .

Por ello, se desestima el precedente recurso de hecho.

Y siendo inadmisibles los términos subrayados en azul del escrito precedente, téstesclos por Secretaría e impóngase a su firmante Dr. Luis F. Acuña una multa de quinientos pesos moneda nacional, que deberá hacer efectiva en papel sellado dentro del quinto día de quedar firme esta sentencia —arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58—.

JuLIO OYHANARTE — Penro ABerasTURY — RicarDo CoLomBREsS — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-525

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