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Año: 1961, Fallos: 251:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA MIGUEL ALBERTO PRIETO y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de deTitos, Dictado sobreseimiento provisional en la enusa respecto del hurto o robo de un automóvil, por un juez de instrucción de la Capital, éste debe poner el vehíenlo a disposición del Juez del Crimen de La Pinta, que investiga el encubrimiento en que habría incurrido la persona que se titula compradora de buena fe. Ello, sin perjuicio del derecho de las partes a debatir, ante quien corresponda, la entrega provisional o definitiva de la cosa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: i Considero que si bien el sobreseimiento provisional deja abierta la causa (Fallos: 240:149 y 245:566 ), el magistrado que lo dicta no se halla facultado, por virtud del principio referido, para mantener medidas precautorias que impidan poner a disposición de otro juez el cuerpo de un delito que éste investiga, dado que de tal manera se obstaculiza sin motivo el progreso de dicha investigación.

Por ello entiendo que no resulta justificada la negativa opuesta por el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a la solicitud que le fuera dirigida por el Sr. Juez en lo Penal de La Plata, a fin de obtener la entrega del automóvil cuyo depósito se dispuso en el incidente agregado a los autos.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir el conflicto que ha dado origen a estas actuaciones, — Buenos Aires, 30 de noviembre de 1961, — Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1961.

Autos y vistos; considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr, Procurador General substituto. Estima, en efecto, que habiéndose dictado sobreseimiento provisional en la causa respecto del hurto o robo del automóvil que habría sido substraído al Sr. Oscar Nicolás Vassallo, la necesidad que invoca el Sr. Juez de Instrueción de mantener la situación actual ante la posibilidad de una reapertura del sumario, no es motivo suficiente para no acceder a lo solicitado por el Sr, Juez en lo Penal de La Plata,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:522 
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