Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del representante judicial de Yacimientos Petrolíferos Fisca- ; les— en los que se resolvió la exención del pago del gravamen en | cuestión. . j En tales dondiciones, de mantenerse aquel criterio, pienso que correspondería revocar el pronunciamiento recurrido en ! cuanto ha podido ser materia, de recurso. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano. . . ¡ . - Li
FALLO DE LA CORTE SUPREMA H
Buenos Aires, 19 de marzo de 1962.

" Vistos los autos: "Ledesma, José e/ Yacimientos Petrolífe- ..

ros Fiscales s/ accidente", — Y considerando: - " 1) Que la interpretación de las leyes impositivas requiere, como la de toda norma legal, la determinación del alcance jurídico de sus preceptos lo que, en los términos de los precedentes ! de esta Corte, importa el esclarecimiento de la voluntad del legis- i lador, a fin de que ella se campla de manera razonable y discreta —YFallos: 179:337 ; 180:360 ; 182:486 ; 232:254 y otros—.

2?) Que tal principio no obsta a la proscripción derla extensión analógica de las cargas tributarias ni al carácter restrictivo de sus exenciones, cuya razón de ser no excluye la pertinente interpretación de la norma que rige cada caso —doctrina de Fa llos: 237:33 y 239:367 y otros—.

3?) Que, en la especie, el propósito legislativo de eximir ge- , néricamente de gravámenes, nacionales, provinciales o municipaJes, a las actividades de la institución demandada —Yacimientos Petrolíferos Fiscales— resulta del art. 7 de la ley 14.773. Es claro también que aquélla, en cuanto persona jurídica; está precisada :

a actuar por medio de representantes y que éstos, en materia judicial, han de ser, de preferencia, profesionales.

4) Que si bien es posible la distinción abstractiva, a los efectos tributarios, entre el impuesto aplicado al ejercicio profesioñal y el que grava la actuación por la parte, es igualmente cierto que el acto real es inéscindible, tratándose de la representación y patrocinio de la empresa estatal, por quienes invisten la condición de empleados y órganos de ella.

5) Que, por otra parte, o la incidencia del tributo afecta a la empresa o su pago por los profesionales, empleados de ella, ° —.

impone una exacción proporcional a su actividad y eficiencia y conspira, por tanto, contra la mejor administración del ente. Ta Ñ - —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com