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Año: 1962, Fallos: 252:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- arreglo ala cual debe desecharse la tacha de arbitrariedad invo- cada por el recurrente, si la solución dada al caso por el tribunal ! apelado al aplicar la ley 14.191 se ajusta a la jurisprudencia de- l la Corte sobre el alcance de las disposiciones de dicha ley. Estimo, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 14 de marzo de 1962. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. i " Buenos Aires, 19 de marzo de 1962. :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central en la causa Cocifa, Compañía Comercial, Industrial, Fin nanciera. Argentina S. R. L. s/ amparo", para decidir sobre su > procedencia. - - , Y considerando: - Que, según jurisprudencia corriente, lo resuelto en materia de perención de la instancia es irrevisible por la vía del recurso ! extraordinario —Fallos: 249:-252, 354, sus citas y otros—.

vo Que la circunstancia de haber recaído la resolución apelada en una acción de amparo no altera la naturaleza procesal de lo decidido en los autos principales. acerca de la procedencia de la perención, ni justifica, por lo,tanto, la concesión del remedio federal..A lo que cabe agregar que en tanto lo decidido no excede las facultades propias del tribunal de la causa, no es susceptible de — la tacha de arbitrariedad. — , Por ello, y habieñdo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho. . , - . " BENJAMÍN ViLeGas BASAVILBASO — — — Penro ABERASTURY — RICARDO . CoLomBres — ESTEBAN IMAZ. .

. - HUMBERTO CRIMI - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. .

Las resoluciones adoptadas por las Universidades Nacionales en el- orden disciplinario, administrativo y" docente interno de las mismas, son insuscep tibles de recurso extraordinario, no obstante haberse alegado violación del - .

Estatuto del Docente 0): ..

6) 19 de marzo, Fallos: 248:516 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:142 
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