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Año: 1962, Fallos: 252:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.. 188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1962.

Autos y vistos; considerando : .

1) Que, por sentencia del día 22 de mayo de 1961, recaída en la causa C.1468, XIII, "P.A.R.P.I. y. Cía. S.R.L. s/ infr.

a la ley de prendas", esta Corte resolvió oficiar al Superior Tribunal de Justicia de Misiones a fin de que dispusiera lo conducente para el -debido cumplimiento de dicha sentencia. En ella se decidió que el Juez en lo Penal de la Provincia, con asiento en Posadas, debía contestar el exhorto, reiterado cinco veces, que le dirigiera un juez nacional de la Capital Federal, debiendo, asi mismo, informar a esta Corte, en el término de cinco días, sobre las fechas en que recibió los exhortos, el trámite que ,tuvieron , Y las razones por las que no fueron contestados. 2) Que, recibido el oficio, por resolución que suscribe elSr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, se dió vista al Sr. Procurador General, "también con respecto al estilo" (fs. 2). El mencionado funcionario dictaminó'a fs. 3/4, llegando a las siguientes conclusiones: a) que el Superior Tribunal debía imponer al juez en lo penal la obligación de contestar. .

los exhortos; b) que, por carecer esta Corte Suprema de facul tades para aplicar una eventual sanción disciplinaria, el informe sobre la fecha de recepción de los exhortos, su trámite y las razones para no contestarlos, debía darse al Superior Tribunal Provincial. En cuanto al "estilo" del oficio de fs. 1, no encontró - nada que pudiera considerarse "inapropiado. — Acto seguido, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia resolvió dar "curso al exhorto librado por la: Corte Suprema de Justicia de la Nación", en la forma aconsejada por el, Procurador General, a cuyo efecto dispuso se estableciera. cuál era el juzgado provincial qué había recibido los exhortos, el que, en el término de cinco días, debería "hacer saber a este Superior Tribunal de Justicia"° en qué fecha los recibió, el trámite que.

les dió y las razones habidas para no contestarios (fs. 5). > ..7 89) Que, luego de establecido cuál era el juzgado provincial!'(fs. 6/8) y de ordenada la devolución de la rogatoria a esta Corte (fs. 8), por resolución que suscribe el Secretario administrativo y de superintendencia, se dió vista ala Dirección General .de Rentas, la cual informó que se debían abonar mén. 60,00, por .

reposición de tasa de actuación y exhorto. 4) Que, con lo informado por el Sr: Juez Nacional en lo - Criminal de Instrucción a fs. 19; cabe tener por cumplida la reso

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:188 
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