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Año: 1962, Fallos: 252:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL Suprema Corte:, .

Si bien es ciertó que, según resultá del informe de fs. 12, el titular del Juzgado en lo Penal n° 1 de Posadas ha dado cumpli- .

miento alos reiterados exhortos librados por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, queda sin satisfacer la resolución de V. E. en cuanto ordena que, en el término de 5 días, el primero de dichos magistrados "debe hacer saber a esta Corte en..qué fechas recibió los exhortos, el trámite que. les dió y las razones que tuvo para no contestarlos".

Tal omisión, obedece, sin duda, a lo resuelto a fs. 5 de estos actuados, donde el señor Presidente del Superior Tribunal-de Jus- . ticia de la Provincia de Misiones dispuso que era a ese tribunal al que el mencionado Juez en lo Penal debía informar acerca de las circunstancias puntualizadas en el oficio de v. E. La mencionada resolución de fs. 5 se bása en el dictamen fis cal de fs. 3 y sigts., en el que viene'a sostenerse que Y. E. carece .

de atribuciones para formular;el aludido requerimiento de informes, por no tener facultades de carácter disciplinario sobre un miembro dél Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

— Elerror sobre el cual se funda ese aserto consiste en suponer que cuando V. E. dicta una resolución de este carácter pretende poner en ejercicio poderes de superintendencia. Un error similar dió ocasión a que V. E., en el caso registrado en Fallos: 235:662 , y posteriormente en 244:472 entré otros, estableciera con claridad el alcance y significado de medidas análogas, que se fundan en la 'jurisdicción que corresponde aV. E. en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 y la jurisprudencia que se cita en el primero de los fallos mencionados. —. 7 Por igual motivo resulta notoriamente, improcedente la pre tensión de que se reponga el sellado de actuación por los trámites a que ha dado lugar la demora del juez provincial, sobre todo si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el.

art. 20 del mencionado decreto-ley 1285/58, los jueces provinciales tienen el deber de cumplir los encargos que les dirijan los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. Fallos:

245:61 y los allí citados). , Pienso, pues, que corresponde dirigir nuevo oficio al Superior Tribunal de Justicia de Misiones, haciéndole saber-que debe dar cumplimiento al pedido de informes formulado por V. E., Y , que es impertinente la liquidación de sellado de que se hace mención a fs. 9. Buenos Aires, 8 de marzo de 1962. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:187 
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