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Año: 1962, Fallos: 252:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 305 ser utilizado para sustraer la cuestión, debatida al conocimiento .

| de la autoridad que interviene en ella por recurso del propiointeresado (doctrina de Fallos: 245:35 y 513, entre otros). , . 6) Que el perjuicio .que podría derivar, hipotéticamente, én el supuesto de que lá autoridad administrativa que entiende por vía de apelación —Concejo Deliberante de Godoy Cruz— postergara intencionada e irrazonablemente su pronunciamiento, -al extremo de provocar ma situación equivalente a la denegación —° de justicia, no ha sido oportunamente alegado ni acreditado ante el tribunal a quo, por lo que cabe considerarlo ajeno a la instancia extraordinaria (Fallos: 249:449 y otros).

U - - 7) Quela petición indicada en el considerando 4, letra b), tampoco es atendible. La forma en que ella ha sido concebida demuestra que, en este aspecto, la actóra pretende la adopción de una medida de no inñovar, que aparece referida a un juicio futuro y puramente hipotético. Se impone, pues, una decisión denegatoria. Ante todo, porque, en términos generales, el amparo no puede usarse como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar (Fallos: 245:11 y su cita). Y, además, porque, si se hiciera lugar a la medida de no innovar solicitada, 1 lo que véndría a resolverse, en los hechos y de una manera inme diata, sería el efecto suspensivo del recurso interpuesto ante el . Concejo Deliberante de Godoy Cruz, cuestión ésta que, naturalmente, no cabe considerar ni decidir dentro del presente juicio, ya que depende de disposiciones locales cuya observancia, en. .

todo caso, ha de ser requerida a la autoridad ante la cual se halla planteada la apelación. .

En su mérito, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, 'se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. ' — , AnistóBULO D. Aríoz De LAMADRID —
E - JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE-
: RASTURY (según su voto) — Ricar DO CoLomBREs — ESTEBAN IMAZ.

Voro DEL Señor Ministro Doctor Don PEnro ABErastURY Considerando: — O » 1) Que Agua y Energía Eléctrica, invocando ser prestataria del "servicio público eléctrico y. de transporte en la Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza), promovió acción de amparo, , N a. raíz 'de distintos actos de su Departamento Ejecutivo, que a' 7 su juicio interferían esa actividad, con violación de la garantía

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:305 
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