306 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
de la propiedad y del derecho de ejercer industria lícita y de comerciar, para solicitar se ordenara al Intendente de Godoy j Cruz: a) cese inmediato de la negativa de sellar los medidores de la Empresa; b) abstención de todo acto que ""obstruya la ! continuidad y normalidad de la prestación del servicio eléctrico a que tiene a su cargo Agua y Energía Eléctrica de acuerdo a las ! atribuciones que le han sido conferidas por las normas .nacio- o nales en vigor". Se refiere específicamente al decreto 325: del , 24 de octubre de 1960, cuya copia agregó posteriormente (fs. .
43/46), por el que el Tntendente Municipal de Godoy Cruz de- y lara: 1) que "hará cumplir como poder concedente las orde- | nanzas relacionadas con la prestación del servicio público de ! electricidad en este Departamento..." que a estar a sus funda7 mentos, son la del 25 de octubre de 1945, que organiza el servicio:
. y concede a la Cooperativa la prestación del mismo con cláusula .
— de exclusividad, y la del 29 de agosto de 1958 (n? 1271), que —. :
aprobó un contrato entre Agua y Energía Eléctrica y la Coope- .
rativa Eléctrica de Godoy Cruz por el. que se convino la transferencia a ésta de los bienes y servicios de aquélla, el que se dice aprobado por resolución 1242 del Directorio del 22 de mayo de - | 1959. Respecto de este contrato se afirma que tuvo principio H de ejecución al haber sido conectada "la provisión de energía a u la red de distribución de la Cooperativa para atender los servi- - u cios de ésta""; pero la demanda expone que se trata de una auto- .
rización para contratar y que la conclusión del contrato defini- :
tivo está pendiente, a raíz de la protesta de la Provincia de ' Mendoza por la sanción de la ley 14.793; 2?) la obligación de la Cooperativa de tomar posesión de los bienes y servicios trans- a feridos y disponer las conexiones que los usuarios soliciten, con arreglo a la ordenanza convenio del 25/X/1945, que la Cooperativa "está obligada a respetar y a cumplir"; y c) como conse- ° cuencia de ello, ordenar a la Cooperativa que "proceda a la inmediata desconexión de todos los usuarios que de conformidad a las resoluciones y decretos de la Intendencia, hubiera conectado sobre líneas de la Empresa". > - 9) Quea pesar de que la accionada negó, en los. documentos que instrumentan los actos impugnados —cuyas copias agre- .
g6 la actora— todo título válido a la prestación de los. servicios, afirmándose en uno de ellos que éstos han sido prestados de hecho (fs. 14/17), la demanda de amparo no invoca otro título _ legal que la referencia al art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional y las disposiciones del decreto 22.389/45, aprobadas por ley 13.892. Por lo demás, la acción no ha sido dirigida contra la Cooperativa, que es la entidad que habría conectado sus servi
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:306
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