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Año: 1962, Fallos: 252:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda por falta de decreto del Poder Ejecutivo-Nacional- denegatorio del reclamo del actor, que exige la ley 3952. .

Sostiene el recurrente que con la resolución n? 35 dictada por .

el Sr. Ministro del Interior por la que se desestimó su reclamo (conf. fotocopia de fs. 29), quedó agotada la vía administrativa .

y expedita la judicial en razón de que el art. 232 de la Reglamen- tación de la ley orgánica de la Policía Federal establece "que podrán seguirse las instancias de reclamo hasta el Ministerio del Interior". Agrega que la nombrada Repartición remitió el expe— dienté sobre trámite de retiro de la respectiva Caja con anterioridad al vencimiento del plazo previsto para interponer el recurso jerárquico (decreto 7520/44). .

Al respecto no considero procedentes los agravios del. apelante toda vez que el art. 1 de la ley 3952, modificado por la 11.634, dispone que los tribunales federales no podrán dar curso —a las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación sin que se acredite haber producido la reclamación del derecho contro- .

vertido ante el Poder Ejecutivo y su: denegación —aunque implícita— por parte de éste, requisito que en el caso no se ha producido y que, por resultar de una ley, no podría ser dispensado por vía de reglamentación. . En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sen— tencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Bue nos Aires, 26 de octúbre de 1961. — Ramón Lascano.

" FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .

Buenos Aires, 18 de mayo de 1962.

Vistos los antos: "Mariño, Edward Arturo c/ Nación Argentina s/ demanda contenciosoadministrativa"!. — Y considerando: 1) Que el recurso concedido a fs. 55 es procedente, con arreglo a la doctrina de reiterados precedentes de esta Corte —YFallos: 246:132 y sus citas; 247:517 —.

27) Que la jurisprudencia atinente a la exigencia del art. 1 de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, de la reclamación —administrativa previa a las demandas contra la Nación, ha esta- blecido su improcedencia en los supuestos en que aquélla sea innecesaria. Y ha admitido que esa circunstancia puede resultar de decretos del Poder Ejecutivo, en cuanto de ellos se siga la ineficacia cierta del procedimiento —Fallos: 215:37 ; 233:106 y otros—.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:327 
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