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Año: 1962, Fallos: 252:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EDWARD ARTURO MARIÑO v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues . tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide no dar curso a la demanda por falta de" decreto del Poder Ejecutivo, denegatorio del reclamo del actor, en los términos de las leyes 3952 y 11.634.

DEMANDAS CONTRA LA NACION. - - — No procede la reclamación administrativa previa a las demandas contra la .

Nación, exigida por el art. 1? de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, en los supuestos en que aquélla sea innecesaria. Esta circunstancia puede .

resultar de decretos del Poder Ejecutivo, en cuanto de ellos se siga la inefiencia cierta del procedimiento. '' - - DEMANDAS CONTRA LA NACION. . 5 .

La exigencia de la reclamación administrativa, previa a las demandas: contra la Nación, es sólo una facultad, que puede ser .renunciada por el Poder Ejecutivo, en razón de no afectar el orden: público sino en medida limitada.

Es consecuencia de ello que la reglamentación que excluye, en casos deter- .

minados, la intervención del Poder Ejecutivo que la expide, no excede de, , lo que es propio de la decisión de éste. POLICIA FEDERAL. - - .— - - — Conarreglo a lo dispuesto en el art. 232 del decreto 6580/58, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, las gestiones del personal policial, atinentes a las resoluciones que los- afectan, son susceptibles de reclamo ante el Ministerio del Interior. .

DEMANDAS CONTRA LA NACIÓN, E. > Encontrándose firme el acto policial en el ámbito administrativo, en razón —" de haberse rechazado el reclamó por el Ministerio del Interior, imponer a — > la demanda contenciosa, que persigue la revisión del mismo acto administrativo, la previa reclamación de la ley 3952, constituye una exigencia ritua lista innecesaria. —- . . - . . -_.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . , ME La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.de fs. 49 reviste carácter definitivo a los efectos de la procedencia del recurso extraordi« nario, de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 223:353 y los en él citados. . . , En cuanto al fondo del asunto, la. referida resolución, confirmatoria de la de primera instancia, decidió no dar curso a la.

D . a - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:326 
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