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Año: 1962, Fallos: 252:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . .

La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en tér minos generales o teóricos, pues se trata del ejercicio de la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, que importa desconocer los efectos, para el caso, de una norma dictada por un, poder igualmente supremo, como lo es el legislativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im- pugnar la constitucionalidad. o La declaración judicial de invalidez constitucional de la ley supone necesariamente que se haya afirmado y probado que el supuesto referido se cumple en los autos. . .. , .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales. - .

El principio corriente con arreglo al cual la procedencia del fuero federal requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento, reco- noce excepción en los casos en que la denegatoria importa la declaración » de inconstitucionalidad de la ley. " .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Corresponde revocar la sentencia que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en una cansa sobre desalojo rural cuando, si bien en el estado actual del juicio no se ha comprobado que aquélla fuera pertinente por razón de las personas, el fallo apelado declara la inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 15.720, que" autoriza a recurrir ante las Cámaras Fede rales de los pronunciamientos dictados. por las Cámaras Regionales de — Arrendamientos Rurales. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial. ° e No es admisible In declaración "ex oficio" de la eventual inconstitucionalidad .

de una ley. . - .

DICTAMEN DEL ProcusÑaDor GENERAL .

" " . - 1.

Suprema Corte: — E. Por aplicación al caso de la doctrina sentada por V. E. al fallar el expediente F. 571, L. XIII, el 13 de setiembre del corriente año, .

corresponde revocar el pronunciamiento recurrido y disponer que el a quo asuma la jurisdicción que le acuerda la ley 15.720. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1961. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-329

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