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Año: 1962, Fallos: 252:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA - ,
o Buenos Aires, 18 de mayo de 1962.

Vistos los autos: "Ulla, Víctor c/ Miretti, Agustín Caldo s/ desalojo". . - Y considerando: - .

1) Que, a diferencia del caso "Filippi"? —Fallos: 250:716 — y de lo resuelto en los autos ""Roncoroni de Claisse, Elida Josefa c/ Uhart, Roberto Domingo s/ excepción prórroga" el 15 de diciembre de 1961, en el caso, la sentencia apelada se ha dicta-" do a pedido de parte —fs. 66— no siendo revisable por esta Corte la oportunidad del planteamiento de la cuestión de constituciona Jidad decidida —Fallos: 248:647 y otros—. - 2") Que, de acuérdo con lo recordado por esta Corte en Fallos: 248:781 y otros posteriores, es prescripción constitucional que la aplicación del derecho común corresponde a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caye-' ren bajo sus respectivas jurisdicciones.

3) Que la declaración de la inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos generales o teóricos. Se trata del .

ejercicio de la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, que importa el desconocimierito de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder" de jerarquía igualménte suprema como lo es el legislativo, sólo susceptible de actualizarse -como razón ineludible del pronuncia "miento, Es consecuencia delo expuesto que no basta la -aserción de que, en cierto supuesto, la norma legal pueda, ser inválida. La declaración judicial de tal invalidez supone necesariamente que — se haya afirmado y probado .que el supuesto referido se cumple en los autos —Fallos: 182:398 ; 190:142 ; Doctr. de Fallos: 187:79 ; 190:389 y otros—. .

4) "Que los extremos mencionados no se dan en la especie. ° En su parág. anteúltimo, el escrito de fs. 66 no afirma, en efecto, ni menos comprueba que, en el caso, por razón "de las personas" "no sea pertinente la jurisdicción federal. Y tampoco lo afirma la.

sentencia en recurso de fs. 78, en lo atinente al fuero ""ratione personae", a cuyo Tespecto se limita a observar qué no "se ha 7 _ invocado razón alguna de orden personal que pueda justificar la — procedencia, desde su origen, del fuero de excepción". . ° .

5) Que lo expuesto importa concluir que el principio co- rriente con arreglo al cual la procedencia del fuero féderal re quiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:330 
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