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Año: 1962, Fallos: 252:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reconoce excepción en los casos que la denegatoria importe la declaración de inconstitucionaJidad de la ley. Sobre las razones generales que sustentan la primera conclusión privan en efecto las específicas que impiden invalidar las leyes nacionales si no es como última "ratio dicendi"".

6) Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso debe ser revocada. Ello, porque las demás consideraciones de fs. 66 .

no han sido acogidas por la sentencia recurrida de fs. 78 y no son, además, pertinentes al estado del juicio. , , 7) Que corresponde añadir que, con arreglo a la jurispru—- dencia mencionada en el primer considerando, ño es tampoco admisible la declaración "ex officio"" de la eventual inconstitucio- .

nalidad de una ley. — . - > Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, —, se revoca la sentencia apelada de fs. 78. Y vuelvan los autos al Tri- bunal de la causa para que reasuma su jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 15.720. BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO —. | o ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricañpo CoLomBres — ESTEBAN - Imaz: —- _—— ° "OSZER FELDMAN v. ANTONIO SEGUNDO MAYAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión gusticiable. . Las resoluciones denegatorias del planteamiento de. cuestiones de compe tencia, por vía de inhibitoria, son insuscepfibles de ápelación extraordinaria.

JURISDICCION:Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención —° de la Corte Suprema. : .

La circunstancia de ser la Corte Suprema órgano jerárquico superior común de dos jueces, en los términos del art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58, no autoriza su intervención cuando no existe planteado entre ellos conflicto alguno. Tal ocurre cuando, habiéndose deducido oposición por vía de inhi- . bitoria, contra la rogatoria librada para que se notifique al embargante el levantamiento, 'al solo fin de escriturar, de la- medida precautoria trabada, aquélla ha sido desestimada por el juez exhortado y confirmada por la Cámara respectiva - - ° a . .

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o . LN - .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-331

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