Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

...

S. A. MOLINOS RIO vena PLATA ,

IDENTIFICACION DE MERCADERIAS. .
Los arts. 10, inc. 2), de la ley 11.275 —modificado por la 13.526— y 25 del decreto reglamentario 12.837/32, modificado por el 71.538/35, sólo i imponen la. obligación de someter a la aprobación administrativa los rótulos de identificación de mercaderías. La utilización de esos rótulos, en los que se hace figurar el número de expediente por medio del cual se gestiona su ° aprobación, no comporta infracción a aquellas normas.

— LEY: Interpretación y aplicación. | . . La interpretación de las leyes represivas, en materia administrativa, admite menos rigor que en el derecho penal común.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. ". Buenos Aires, 30 de mayo de 1962.

Vistos los autos : "Molinos Río de la Plata S. A. s/ apelación multa ley 11.275". - - .

Y considerando: . . 1) Que lo acriminado en el caso a la firma recurrente, se gún lo expresa la sentencia apelada de fs. 60, considerando 2, consiste en el uso "de un rotulado no aprobado en el que se hace —, figurar el número de expediente por medio del cual se gestiona dicha aprobación". - Ello, como infracción al art. 10, inc. a), de la ley 11.275 —modificado por la ley 13.526— que dice: "a los fines de esta ley el Poder Ejecutivo queda facultado.para: a) exigir que se sometan a aprobación los ¿rótulos y prospectos, a ., finde verificar si se ajustan a la presente ley y sus reglamentaciones; pudiendo concederse aquélla con carácter provisorio, en su'caso"". —- . 2?) Que, por su parte, el art. 25 del decreto reglamentario — 12.837/32 de la ley de identificación de mercaderías, según su modificación por el decreto 71.538/35, dispone que todos los fa bricantes o expendedores de productos están obligados, en cada caso, a someter a aprobación de la Dirección de Comercio e Industria las etiquetas, envases y prospectos referentes a los —¡.

productos dé su elaboración o venta. .

3") Que resulta de lo-expuesto y de.las constancias de los autos que lo imputado al recurrente no es, exactamente, la infracción al art. 10, inc. a), de la ley y 25 de su decreto reglamentario, :

porque la conducta de aquél no ha consistido en la negativa a ' presentar el rótulo del caso a la aprobación administrativa, que ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com