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Año: 1962, Fallos: 252:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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-— ciernen a aquélla en lo que respecta a la interpretación de las pertinentes disposiciones del decreto-ley 5148/55, referentes al N alcance de las atribuciones asignadas a la ex-Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, sobre los bienes de las personas interdictas, y a la consiguiente extensión de la labor profesional des- , arrollada, en el caso, ante dicho organismo. Que, en tales condiciones, cualquiera sea su acierto u error, ° N lo decidido sobre el punto en los autos principales no resulta mi. -descalificable por razón de arbitrariedad. . Que la misma reflexión es pertinente respecto del monto de los honorarios regulados, habida cuenta de que su fijación tiene fundamento suficiente en las normas arancelarias que la sentencia cita, y de que la doctrina referente a la arbitrariedad ° ha sido declarada de aplicación especialmente restringida en esta materia —Fallos: 249:539 , sus citas y otros—.

Que, por lo demás, toda vez que las regulaciones del caso no guardan manifiesta desproporción con el monto asignado a la causa, la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no sustenta la apelación. .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho. .

| La .

o - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — U Pero ABERASTURY — RICARDO . CoLomBres — EstesAN Imaz.

JOSE MARIA GUIAMET v. S.'A. FRIGORIFICA Cía. SWIFT pr LA PLATA .

PAGO: Principios generales. Pos : e, .

La doctrina de la. Corte Suprema sobre los efectos liberatorios del pago en materia laboral reconoce la existencia legal válida de más de una jurisdie ción territorial para el debate judicial del punto y la improcedencia de la unificación federal de la jurisprudencia en materia de derecho común (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias Principios generales. No procede la tacha de arbitrariedad respecto de sentencias cuyas resolucio nes se ajustan adecuadamente a las características propias del derecho laboral y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema sobre la materia (?).

(1) 30 de mayo. Fallos: 235:472 ; 246:333 ; 247:247 ; 248:832 : 249:83 . 2) Fallos: 248:201 , 403, 449.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:365 
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