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Año: 1962, Fallos: 252:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° 4) Que la invocación de los arts. 14 y 14 nuevo de la Constitución Nacional tampoco sústenta el recurso extraordinario. ! Las regulaciones practicadas 'en autos lo fueron con arreglo al art. 2? de la ley local 5004 y su aplicación en la causa sólo ha sido cuestionada en razón del alcance temporal que se le atribuyó, :

sin que mereciera objeción constitucional alguna el criterio que — ! establece para determinar los honorarios en. juicios, de expro- Y piación. — .

5) Que, por lo demás, el recurso extraordinario no com- ! prueba detrimento patrimonial que pudiera derivarse de la apli. cación de dicha norma legal —cuyo alcance retroactivo no .merece en autos reparo constitucional, habida cuenta de. la inaplicabilidad declarada a los juicios expropiatorios de la escala ante rior del arancel, fs, 524, consid. 22— por lo que no podrá. vulnerar las garantías invocadas si no se alega que con relación a ! ellas, la ley, en sí, es inconstitucional. Támpoco han demostrado, los apelantes que las regulaciones qué resultan sean irrazonables o arbitrarias en atención a las circunstancias de la causa, es decir queno guarden adecuada proporción ni con la labor a que - corresponden, ni con la cuantía de los intereses debatidos en la — causa" (doctrina de Fallos: 248:681 y sus citas). . . ..

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por, el . Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 520/6 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

- BENJAMÍN VinLeGas, BASAVILBASO — - . ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Prnro ABirasturry — RicarDo — CoromBres — EStEBaN Imaz, MANUEL A. VALLE v. ALFREDO J. IGLESIAS CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. Toda ley que deje sin efecto el auto firme por el que se dispuso el desahucio, atenta contra la antoridad de la cosa juzgada y carete, por tanto, de validez constitucional, aun cuando se la funde en el poder de policía de emer gencia (1). - N o — (1) 30 de mayo. Fallos: 243:465 ; 250:435 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-370

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