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Año: 1962, Fallos: 252:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: ¡ La Sala Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, entre otras cues tiones, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley local 5004, la constitucionalidad del art. 2° de la misma y, en conse cuencia, modificó las regulaciones de honorarios fijados en pri- | mera instancia a los distintos profesionales intervinientes (fs.

520). .

-.Dos de éstos interpusieron, contra esa resolución, recurso > extraordinario fundado en que la aplicación del art, 2? de la citada ley a'los trabajos efectuados con anterioridad a la promulgación de la misma era violatoria del derecho de trabajar y del de la propiedad garantizados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional (fs. 531). A ese recurso se adhirió el adminis- trador de la sucesión de uno de los apoderados, beneficiario tam- , bién de una de las regulaciones (fs. 534). 1 :

La ley. provincial 5004 modificó la ley 4950 de arancel de ; abogados y procuradores y estableció en el art. 2? de aquélla el porcentaje de la escala del art. 6? de la otra ley, aplicable en H — toda clase de juicios de expropiación, pero no modificó ni derogó, en lo que al presente interesa decidir, las demás disposiciones o de la ley anterior, que conservan así su vigencia. .

De esas normas cabe señalar que el art. 42 de la ley 4950 prevé la aplicación de la misma a las regulaciones de los juicios en trámite y a su vez el art. 32 declara que aquélla es de orden . público. - . - .. - :

De acuerdo con lo expuesto, la cuestión sometida a decisión ° :

de V. E. no es novedosa toda vez que esa Corte ha tenido ocaPo sión de pronunciarse; con motivo de la aplicación de la ley na- :

cional 14.170 que modificó el decreto-ley 30.439/44 —ley 12.997—, ' en sentido adverso a las pretensiones de los apelantes y de que. .

dan cuenta, entre otros, los precedentes de Fallos: 227:518 ; 229: :

202 y 244:31 . En este último, ese Tribunal decidió que la apli- o cación retroactiva del arancel de honorarios de abogados y. pro- curadores consagrada por el art. 50 del decreto-ley citado es, en el caso de situaciones no concluídas con anterioridad, constitu cionalmente válida por tratarse de normas de .orden público.

. Con arreglo a esa doctrina, dada la estricta analogía que , guarda el presente con los casos anteriores mencionados, opino . .

que corresponde, al igual que en Fallos: 244:31 , declarar impro- :

cedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 531.

o . . , .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:368 
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