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Año: 1962, Fallos: 252:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e. . PERCY JUAN RYBERG - .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad," Leyés nacionales. Comunes. . . - .

No causa agravio constitucional la sentencia que convalida la limitación legal de la elección del nombre de las personas.

NOMBRE. . .

Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a la inscripción del . r nombre "Percy", toda vez, que la aplicación de las normas que limitan la elección del nombre de las personas no responde a propósito de injusta per- — secución o indebido privilegio. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . Suprema Corte: . Mo La sentencia de la Cámara Civil de fs. 48 no hizo lugar, en definitiva, al pedido de imposición del nombre "Percy" formu- . N lado por el iniciador de. estas actuaciones para la inscripción del nacimiento de su hijo -en el Registro Civil. - - ' El tribunal consideró que la ley 14.586 no había derogado el " decreto 11.609 (ley 13.030) y que este último no autoriza la inscripción con nombres expresados en idioma extranjero y que el L propuesto no es el del padre ni se ha castellanizado por su uso. .

Al respecto considero que los agravios de orden constitucio- ' nal a que hace referencia el escrito de interposición del recurso extraordinario han sido ya analizados y desestimados por V. E. en Fallos: 242:321 ; 248:693 y 250:194 . , , En consecuencia, por aplicación de esa doctrina y toda vez . que la sentencia apelada, no impugnada expresamente como arbi- Ñ traria, tiene fundamentos suficientes para sustentarla, opiño que o corresponde confirmarla en cuanto ha podido ser materia de - recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1962. — Ramón Lascano. ..

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° E.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. ' Vistos los autos: "Ryberg, Percy Juan s/ inscripción de .

nacimiento". . - N , - [ Y considerando: . .

Que, en circunstancias similares a las de autos, esta Corte ha declarado que la resolución que convalida la limitación legal

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:366 
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