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Año: 1962, Fallos: 253:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que se trata, en efecto, de aspectos accesorios de los litigios judiciales en los que, por su propia naturaleza, la apclación ante esta Corte es ya excepcional con arreglo al principio del art. 14 de la ley 48 de que ella se otorga respecto de "°sentencias definitivas", concepto que, con propiedad; corresponde a las resoluciones que ponen fín al pleito o impiden su continuación —confr. doctrina de Fallos: 250:194 , 432, 444 y otros—.

3) Que se sigue de lo expuesto que la posible existencia de error o imperfección en el trámite o la alegada inconsistencia de criterio atribuído al tribunal de la causa no justifica la intervención de esta Corte, en materia específicamente propia de los tribunales locales, cuando la cuantía de las cuestiones en debate no comprueba la existencia de agravio sustancial a los derechos fundamentales que la Constitución consagra.

4) Que la regulación practicada a fs. 309 de los autos principales, con fundamento en los términos del dictamen de fs.

235/40, que declara elemento ponderable de juicio para el caso, y según cl cual el inmueble sobre que versa la cansa tendría un valor superior a m$n 25.000.000, descarta por consiguiente el conocimiento del Tribunal con motivo de honorarios que no superan los 350.000 mgn.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BexJamíy Viteeoas Basavirsaso — AnistónuLo D. Aríoz DE Laannp — Promo Anenastunr — Ricanno Coroweres — Estena Istaz.


MARIA ves, SAGKARIO PRIETO 0: REILLY v. JOSE PISA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestión federal. Cuestiones federclrs complejas. Inconstitucionalidud de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, explicitamerte, declara la inconstiturionalidad de wn eláu-ula de la ley 15.775 por conside" meda contraria al art. 17 de la Constitución.

RETROACTIVIDAD.
Las leyes vigentes en materia de arrenilamientos urbanos, von de orden público y vo eside óbice" comtitucional para la aplicación de las sancionadas con posterioridad a la traba de la litbrontedarión, en tanto así ellas lo dispongan y no haya reeaido en la enusa sentencia final.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:169 
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