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Año: 1962, Fallos: 253:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. tiene reiteradamente resuelto que lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituyo cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación estrondicaria (entre ato Fallos: 250:731 y los ahí citados).

Por aplicación de este criterio pienso que el remedio federal intentado a fs. 65 es improcedente y ha sido mal concedido a fs. 70. Así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 24 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1962.

Vistos los antox: "Prieto de Reilly, María del Sagrario e/ Piña, José s/ desalojo".

Y considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs. 59 reconoce fundamento estrictamente constitucional en la prescindencia, que declara pertinente, de la ley 15.775 para la solución del caso. Ejlo así, en razón de que explícitamente establece que la decisión no se funda en los principios civiles en materia de retroactividad sino en la prelación que corresponde reconocer a ln Constitución Nacional —en el caso el arf. 17— sobre la disposición del art. 39, ine. i), de la ley mencionada.

2) Que existe, en consecuencia, declaración explícita de la inconstitucionalidad de la ley citada y es, por tanto, pertinente al enso la doctrina de Fallos: 251:307 , con arreglo a la cual el recurso extraordinario procede, en supuestos como el de autos.

3°) Que, con arreglo al precedente de Fallos: 251:307 , a lo resuelto en Fallos: 252:147 y a los citados en ellos, la sentencia en recurso debe ser revocada. Corresponde, en efecto, admitir que las leyes vigentes en materia de arrendamientos urbanos son de orden público y que no existe óbice constitucional a la aplicación de las sancionadas con posterioridad a la traba de la litiscontestación, en tanto así ellas lo dispongan y no haya recaído en la causa sentencia final.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-170

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