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Año: 1962, Fallos: 253:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so revoca la sentencia apelada de fs. 59 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Bensamíw Vitiecas Basavisaso — AnsrtónuLo D. Anioz pr Laanam — Paro Asrmasruar — Ricamno Cotowares — Estenaw Imaz.


EDUARDO JULIO SOETE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa eu juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La configuración de un delito por leve que wea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa a la órbita de las fneultades ejecutivas. En efecto. como lo establere el art. 19 de la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley mi privado de lo que ella no probibe.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitncionalidad. Deceretor nacionales. Varios.

En materia represiva contenciosa es permitido conferir cierta autoridad a un cuerpo ndministrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley. Tal ocurre con el art. 15 del decreto 13.073/59 que, en cuanto encomienda a la Seeretaria de Comercio la fijación de plazo para la inseripción en el Hegistro de fabricantes de metales preciosos y de artículos manufacturados con los mismos, pospone la virencia del art. > del Código Civil y no altera la ley 11.275 y xus modificaciones reglamentada, que determina la comdueta punible y

PODER LEGISLATIVO.
El Congreso está facultado para declarar punible la infracción de las reglamentaciones administrativas válides.

SexvExCIA DeL Juez Naciasar Ex 10 Prxar Ecusómico Banos Aires, 25 de julio de 1961.

Vistos: Los seguidos contra Eduardo Julio Sorte, argentino, M. E. 232503, de 51 nños de edad, ensedo, industrial, lee y exeribe, y domiciliado en calle Turumán 2120 de esta ciudad; por infraevión a la ley 11.275; de los que resulta:

1. Que como consecuencia de una inspreción practicada en el taller perteneciente a Eduardo Julio Socte, y dedicado a la fabricación de joyas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Serrvtaría de Estado de Industria y Mineria remitió a la Justicin en lo Penal Económico las actuaciones labradas, por estimar que su propietario habría infringido las disposiciones del decreto 13.073/59, reglamentario de la ley 11.275, y complementarias, al operar en plaza como elahorador de metales preciosos sin haber cumplido la inseripeión en el registro

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-171

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