Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 93 y 97).

— Buenos Aires, 29 de junio de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1962.

Vistos los autos: "Bautista Buriasco e hijos e/ Dirección" General Impositiva s/ repetición de pago".

Considerando:

1) Que en el sub indice se ha debatido la interpretación de normas impositivas federales —específicamente el segundo y tercor apartados del art, 5? de la ley 12.143 (t. 0. de 1947 y 1952)— siendo la sentencia definitiva contraria a la pretensión de la apelante, por lo que el recurso extraordinario es procedente (art.

15, inc. 39, de ln ley 48).

2) Que han quedado probadas en autos, en forma irrevisible ante esta instancia extraordinaria, las modalidades de la operación, por la cual la firma Bantista Buriasco e Hijos tuvo a su cargo la fabricación de acoplados que le fueron adquiridos por Alberto J. Armando, quien luego de equiparlos, los entregaba a entidades públicas, en cumplimiento de contrataciones debidas a haber obtenido Ia adjudiención de las respectivas licitaciones.

Buriaseo —que con anterioridad a las adjudicaciones había convenido con Armando "las condiciones y presupuesto que... se comprometía a mantener para su presentación a las licitaciones públicas" (fs. 15/17 del legajo agrezado)— empezaba la fabricación al ser éstas adjudicadas, y aceptadas por las administraciones estatales las pruebas de materiales efectuadas directamente por Buriasco, éste extendía factura a Armando, en forma provisional, según el precio de costo, pero con posterioridad lo hacía nuevamente sumando, en lo principal, a ese importe el cincuenta por ciento de Jas utilidades que obtonía y determinaba Armando.

37) Que la controversia con la Dirección General Impositiva, objeto de este juicio proviene de haber liquidado la actora, el impuesto a las ventas, computando las ventas de los tanques y acoplados al precio de costo más la utilidad recibida, criterio rechazado por la demandada, que por aplicación del art. 5? de la ley 12.143 consideró que existía vinculación económica suficiente entre Buriasco y Armando y, por ende, que debía tomarse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com