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Año: 1962, Fallos: 253:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tablecida en materia de arbitrariedad —Fallos: 247:603 y otros—. Y, en el caso, la cireunstancia de no haberse uplicado el texto estricto del art. 507 del Código de Procedimientos, sobre la base de la distinta calificación legal asignada por el tribunal de la causa a la excepción opuesta por la demandada, no resulta descalificable por aquel motivo, cualquiera sea el acierto o error de lo decidido. .

Que, finalmente, es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que el recurso de inaplicabilidad de les, instituido por el art. 28 del deereto-ley 1285/58, y por el cual xe acuerda a las Cámaras Nacionales en pleno la facultad de unificar la_jurisprudencia de las Salas que las componen, ha venido a sustituir al recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Por ello, se desestima la queja.

Bessamin Viítezcas Basavirnaso — Anrrónuzo D. Aníoz oe Lanaprr — Junio Ormaxarre — Promo Anenateny — Ricanvo Corommes — Estenas Iaz.


CARMEN GATTO v. INSTITUTO NACIONAL ȣ PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter proceea.

La sentencia que resuelve una cuestión de orden procesal, como es la referente a la denegatoria del recurso instituido por el art. 14 de la ley 14235, es insusceptible de revisión por la Corte (°).


MONSEÑOR DOCTOR BENITO EPIFANIO RODRIGUEZ
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dietadas con arreglo a ella respecto del Patronato, corresponde que la Corte Suprema preste sa scuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase al Deereto Consistorial por el que el Sumo Pontífice instituye Obispo Auziliar del Señor Obispo de Rosario, Monseñor Guillermo Bolatti, a Monseñor Benito Epifanio Rodríguez, Obispo Titular de Aricanda (2).

1) 4 de junio:

2) 4 de junio.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-34

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