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Año: 1962, Fallos: 253:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que es competente la Justicia del Trabajo de la Capital para entender en la presente causa. Devuélvanse los autos a la Cámara de su procedencia.

Bessamix Viriecas Basavirsaso — JuL1o Orgaxanre — Penso Ane RASTURY — Ricano CoLomares — Esresas Imaz.


DIRECCION 1: VIALIDAD NACIONAL v. PRUDENCIO HERNANDEZ
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La enlificación jurídica de la tosca expropiada como bien inmueble, con fundamento en principios y disposiciones del derecho común, no constituye cuestión federal que pueda sustentar el recurso extraordinario (1).


ENRIQUE JOSE FERNANDEZ

RECURSO DE AMPARO.
El objeto de la demanda de amparo es tutelar los derechos humanos consegrados en la Constitución Nacional y desconocidos de manera manifiesta. Esa VÍA mo es propia para la declaración de la inconstitucionalidad de disposiciones legales a reglamentarias como la que se pretende, en el caso, respecto de la ley 216 de la Provincia de Santa Cruz, por el ocupante de hecho de un lote fiscal en esa provincia.


RECURSO DE AMPARO.
La existencia de ¡rocedimientos ordinarios para el reconocimiento del derecho que se dice vulverado, basta para la exclusión de la vía excepcional del amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones sobre las que ha versado la presente causa son ajenas a la instancia de excepción, pues tanto lo relativo al pretendido derecho del actor a mantenerse en la ocupación de las tierras de que se trata, como lo atinente a si en el caso se cumplen los extremos exigidos por las disposiciones legales provinciales 1) 1" de junto. Fallos: 244:363 , $29; 251:300 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-29

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