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Año: 1962, Fallos: 253:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE FORTUNATO ALBERTELLI y. BEATRIZ JULIA ALONSO ve

ROVETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al pago de las costas en las instancias ordinarias es, como prin«ipio, materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La aceptación de distinciones interpretativas, aun respecto de normas que ve estiman claras y precisas por el recurrente, no justifica, por xí slo, el otorgamiento de la apelación extraordinaria con fundamento en la dortrina.

establecida en materia de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuedianes un federales Sentencias arbitrarias. Iu procedencia del recurso.

La cirunstancia de no haberse aplicado el texto estricto del art. 507 del Cádigo de Procedimientos, sobre la base de la distinta calificación legal a


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
El recurso de inaplieabilidad de ley instituido por el art. 25 del decreto-es 1285/58, por el eual => neuenda a las Cámaras Nacionales en pleno la foenitad de unificar la jurisprudencia de las Sals que Ios componen, ha venido a sustituir el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para In Justicia Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1962.

Vistos los aut:s: "Recurso de hecho deducido por Albertelli, Jorge Fortunato «/ Roveta, Beatriz Julia Alonso de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente al pago de las costas en las instancias ordinarias es, como principio materia ajena al recurso federal —Fallos: 244:46 , 192; 245:180 ; 250:864 y otros—.

Que ol Tribunal tiene decidido, asimismo, que la aceptación de distinciones interpretativas aún respecto de normas que se estiman claras y precisas por el recurrente, no justifica, por sí sola, el otorgamiento de la apelación con fundamento en la doctrina es

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-33

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