FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1962.
Vistos los autos: "Guerra, Juan Carlos s/ recurso extraordinario en autos: Silveira Márquez, Carlos s/ denuncia c/ Oscar Leocadio Clemente — Tentativa de estafa".
Y considerando:
1°) Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Corte, la cuestión atinente al reconocimiento o a la denegación de la calidad de parte quorellante, en los procesos instruídos por delitos de acción pública, a) particular damnificado, no reviste carácter federal ni compromete, de por sí, a ninguna garantía constitucional —Fallos: 205:81 ; 235:432 ; 241:40 y otros—, Se trata, por lo contrario, de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal, materia que en el ámbito del derecho común y por virtud de las normas pertinentes de procedimiento, incumbe a la discreción del legislador —nacional y provincial— y que no da lugar, como principio, a recurso extraordinario.
2) Que la nolución no varía en razón de invocarse la condición de interesado civil en las resultas del proceso, con motivo del derecho ejercido a la obtención de la reparación pertinente, en la misma causa penal. A este respeto corresponde señalar que las restricciones impuestas por la sentencia recurrida, a la intervención en la prueba de la causa, no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, a igual título que las demás resoluciones limitativas o denogatorias de medidas de prueba —Fallos: 248:407 y 583; 250:360 y otros—, Por lo demás, lo atinente a la posible restricción del derecho a la defensa que, en materia patrimonial, pueda provenir de lo resuelto, es susceptible de contemplación en oportunidad de la sentencia final de ln causa y en la medida que pueda requerir la realidad del agravio que entonces se compruebe.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1 de los autos precedentes.
Bexsaníx Vireecas Basavimaso — AnsrósuLo D. Aníoz oe Lananain — Prvro Anenastear — Ricanoo Coroxmmes — Esrenas Incaz.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:32
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